top of page

Carta abierta contra los abusos psiquiátricos




Buenos días, soy Ana Ortega, abogada. En los últimos años me he ocupado de intentar obtener

reparaciones por la violencia sufrida por pacientes psiquiátricos, que ven, con demasiada frecuencia, vulnerados sus derechos más básicos.


He participado en la preparación de los intentos de Ley de Salud Mental por parte de Podemos, acudiendo al Congreso, como miembro de entidades activistas en salud mental (Flipas y La Porvenir). Tengo claro que la Ley no sale por varios motivos: (1) el estigma y prevenciones respecto de la salud mental en toda la sociedad (que afecta también a todos los miembros del Congreso), (2) la resistencia de los profesionales (celadores, auxiliares, enfermeros, psicólogos y psiquiatras) a perder su absoluta libertad de acción y su poder, y (3) jurídicamente, porque se intenta solucionar en una misma Ley cuestiones organizativas del sistema sanitario, mínimos de personal, violencia psiquiátrica y otras cuestiones en un batiburrillo que acaba en textos extremadamente complicados y de difícil defensa.


Creo firmemente que se debe, es hora ya, de regular las prácticas violentas en psiquiatría, diarias y masivas, en una Ley que permita fundamentar al menos demandas y querellas cuando se han vulnerado los derechos de los pacientes. En este momento todo queda a la total libertad de acción de todos los profesionales de salud mental puesto que es una actividad y práctica que sólo y exclusivamente está regulada en Protocolos. Desde la misma consulta, y no digamos ya el diagnóstico ni siquiera se aplica la Ley del consentimiento informado ni la Ley de autonomía del paciente: se excluye la información necesaria sobre tratamientos muy fuertes y que deben ser sopesados, se imponen sin más, y se excluye la libertad de elección del paciente al aplicarse en ambas leyes el consentimiento.por representación cuando los pacientes se niegan a ser tratados o quieren reducir o empezar una discontinuación del tratamiento.


Pero esto no es lo más grave, siendolo mucho, lo mas grave es lo que pasa en los ingresos psiquiátricos tanto en los centros y plantas de agudos, como en media y larga estancia. No hablemos ya de los psiquiátricos penitenciarios, verdadero foco de completa anulación de la persona, que tampoco está regulado (en cuanto a prácticas y tratamiento).


Hay cuatro prácticas frecuentes que la ONU ha calificado como torturas en ciertas condiciones que desgraciadamente en España se cumplen todos los dias en todas las plantas y hospitales de psiquiatría. Y son:


1. Las contenciones mecánicas: atar de pies, manos y cintura a la cama a los pacientes. En teoria debe ser excepcional y utilizado como ultimo recurso y siempre por poco tiempo y con atención profesional estrecha (dar agua, poner la cuña o llevar al baño, dar de comer) y solo cuando el paciente puede ser considerado como un peligro para si o para otros. Solo está regulado por protocolos. Lo que pasa realmente es que se usa como primer recurso ante la más mínima molestia (sentarse en el suelo, levantarse por la noche, o cualquier otro comportamiento que moleste), por días e incluso semanas (conozco casos de 3 semanas atado), sin atención profesional (se deja a la persona sola y nadie va a ver si necesita agua o ir al baño, a veces se pone el pañal o se lleva la cuña cuando el paciente grita demasiadas veces, pero es frecuente que las personas atadas se orinen y defequen encima y tarden muchas horas en cambiar las sábanas, por lo que frecuentemente tambien se forman llagas o escaras en muñecas y tobillos, lesiones que no se suelen denunciar porque se curan durante el ingreso sin darles mayor importancia.


No existe obligatoriedad de registro y las prácticas, cuando se piden los datos, no se dan. No hay denuncias simplemente porque no hay Ley que lo regule ni control ninguno y un simple Protocolo no puede fundamentar una demanda o querella. Al no haber registro obligatorio y siendo las personas ingresadas desprovistas de todo medio de comunicación y grabación, y de visitas de familia o amigos (a los que ni siquiera se informa de las contenciones y del porqué de las restricciones de visitas y comunicaciones) la prueba además resulta casi diabólica.


2. Ingresos involuntarios: muchas veces se ingresa sin necesidad, en contra de la voluntad de la

persona, sin garantizar su derecho a abogado y de defensa. El Tribunal Constitucional ya estableció en 2012 la necesidad de regular esta práctica detalladamente en una Ley Orgánica, por cuanto supone una grave restricción de libertad y se vulneran muchísimos derechos. Sin embargo se regula en la LEC, en 2 párrafos y sin la más mínima garantía, dejando todo a la decisión del facultativo que vea el caso.


3. Aislamientos: es una practica carcelaria en un contexto supuestamente de salud, muchas veces se aisla a la persona por días y existen en muchos centros que tienen habitaciones especiales de aislamiento sin ventanas. Se contiene también muchas veces a la persona aislada. Basta reproducir aquí, agravado, todo lo dicho para las contenciones.


4. Medicación forzosa y sobremedicacion: es práctica frecuente por exigencias de los seguros médicos, cada vez se acortan más los tiempos de recuperación, no se escucha al paciente sobre sus preferencias de medicación cuando este tiene experiencia, y se practica la llamada "contención química" medicando hasta el extremo para que el paciente moleste lo menos posible, sin atender a las necesidades reales ni a las terribles consecuencias de medicar por encima de ficha técnica (lo que es la norma) desconociendo realmente los efectos que esto pueda producir a corto, medio o largo plazo.


Creo firmemente que estas cuatro prácticas necesitan de una regulacion especifica mediante Ley Orgánica, estableciendo límites, garantías, presupuestos y obligaciones y procedimientos concretos que deben ser documentados. Sino es la Ley de la Selva. En otros países europeos las contenciones no se aplican nunca desde hace años (como en Reino Unido, Islandia, algunas partes de Suiza y como ya sucediera hace más de 50 años en Trieste en la experiencia pionera y transformadora de Basaglia) y las otras prácticas están reguladas con lo que las infracciones y abusos pueden ser denunciados. Aquí no y ya es hora de poder hacerlo.


El acceso a los tribunales sólo se puede realizar en la práctica cuando hay un delito, lesiones o muerte y sigue siendo la prueba diabólica por lo que no hay apenas sentencias condenatorias y de entre ellas, a ningún psiquiatra.


El caso de Andreas es uno de los tantos, fue diagnosticada en urgencias de esquizofrenia, sin

antecedentes y con síntomas confusos, solo porque su madre tenía ese diagnóstico. Fue atada durante 75 horas sin vigilancia empezó a convulsionar y murió. Se inició procedimiento legal y no ha habido de momento ninguna condena pese a que múltiples psiquiatras manifestaron la evidente mala praxis. Resulta que tenía meningitis. Los políticos interpelados defendieron la excelencia profesional. Esto pasó en Asturias, en el UCO hace apenas 3 años.


Por ello creo que se debe formar una plataforma para impulsar la regulación y control de las prácticas en psiquiatría. Para lo que recabo vuestro apoyo. Así como, si esto no se produjese, buscar la forma de iniciar una , cuando en unos 2 años se imponga la nueva regulación de este tipo de demandas, cuyo uso quiere ampliarse o incluso, y a pesar de lo estricto de la Ley española en este sentido, poder prepararla para forzar una regulación ante la resistencia de los

profesionales y la pasividad de los poderes públicos.


Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias.


Ana Beatriz Ortega Peña

Colegiada 50206 de Madrid.

PortadaLokapedia.jpg

Orgullo Loco 2019. Barcelona.

bottom of page